Poderes notariales

¿Qué es un poder notarial?
Un poder notarial es un documento público otorgado ante notario, que posibilita tanto a personas físicas como jurídicas, conceder permisos de representación. El apoderado necesitará mostrar la copia autorizada del apoderamiento para atestiguar su condición.
La persona que otorga la escritura pública se denomina poderdante. Será él quien determine el alcance de las facultades de representación. Su comparecencia es imprescindible.
La persona designada para representar al poderdante, se denomina apoderado. No es necesaria su comparecencia para el otorgamiento del poder.
El apoderado necesitará mostrar la copia autorizada del apoderamiento para atestiguar su condición de representante.
Qué tener en cuenta antes de otorgar un poder
Para otorgar un apoderamiento tendremos que detallar tanto las facultades como la forma de representación en caso de ser múltiples apoderados.
Las facultades de un poder son concedidas por el poderdante y pueden ser amplias o restringidas a un acto de representación concreto.
Tipos de forma de representación
- Representación solidaria: Los apoderados están facultados para actuar de manera independiente. Únicamente será necesaria la firma de uno de ellos.
- Representación mancomunada: Los apoderados deberán actuar de manera conjunta (mancomunada). Su actuación de manera independiente no es suficiente.
- Representación mixta: Este tipo de representación es muy común en entidades financieras. Se establecen unos límites, a partir de los cuales, la firma de uno de ellos no será suficiente y deberá comparecer con otro apoderado de forma mancomunada
Duración del apoderamiento.
Salvo que se especifique en el propio poder, la validez del documento es indefinida. Es por ello que se recomienda en determinadas circunstancias establecer un periodo de vigencia.
En los casos en los que se faculta al apoderado para un acto de representación concreto en un momento puntual, no siempre será necesario establecer un periodo de validez.
Requisitos para el otorgamiento
- Poderes otorgados por personas físicas: Acudiendo al notario provisto del documento nacional de identidad, cualquier persona mayor de edad con plenas facultades mentales podrá otorgar un poder notarial.
- Poderes otorgados por personas jurídicas: Acudiendo al notario el representante de la sociedad con la escritura de su nombramiento y facultades debidamente inscritas.
Tipos de poderes notariales
- Poderes Generales: Se faculta al apoderado, con carácter general, para actuar en todos o en algunos ámbitos, que deberán especificarse en el documento.
- Poder General: En éste tipo de poderes se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio.
- Poder para pleitos: Abogados y/o procuradores son facultados para personarse en nombre de otra persona en un pleito.
- Apoderamiento para la administración de bienes: Para la gestión del patrimonio del apoderado, quedando excluidos por norma general los actos de disposición.
- Poderes especiales: El poderdante faculta al apoderado para realizar un acto jurídico concreto (gestiones ante organismos públicos o privados, administración de bienes inmuebles, etc.)
Anulación de un poder
En cualquier momento la persona que ha otorgado un apoderamiento puede anularlo mediante una escritura de revocación. La escritura de revocación de poder puede otorgarse ante cualquier notario.
¿Cuánto cuesta un poder a pleitos? ¿Cuánto cuesta un poder general?
El poder es un documento sin cuantía cuyo precio depende del número de folios. El precio de un poder a pleitos ronda los 35 euros, siendo los generales y los otorgados por sociedades ligeramente más caros (50-90 €).
Reconocimiento internacional
Mediante el reconocimiento administrativo de la legalización (apostilla), se certifican los documentos públicos firmados en otro país. En Zaragoza puede realizar dicho trámite en el Colegio Notarial de Aragón.
Trámites telemáticos relacionados
El Notariado ha creado un nuevo servicio que permite la consulta online de poderes a procuradores y oficinas judiciales.
La información actualizada de poderes vigentes y revocados está permanentemente actualizada en el portal de Ancert.
Mendiante un CSV, tanto procuradores como oficinas judiciales podrán verificar los apoderamientos de manera rápida y segura, obteniendo, además, su copia electrónica.
Una vez revocado podrá ser notificado inmediatamente por el Notario mediante una alerta a terceros.
La firma electrónica permite, además, el envío telemático de cualquier documento notarial de manera inmediata entre notarías.


